1. PERSPECTIVA HISTÓRICA DEL SISTEMA EDUCATIVO.
Los sistemas educativos nacionales surgen en Europa a principios del siglo XIX a raíz de la
Revolución Francesa. En España, la Constitución de 1812 incorpora la idea de la educación como un entramado en cuya organización, financiación y control debe intervenir el Estado, con lo que se sientan las bases para el establecimiento del sistema educativo español. Sin embargo, su concreción definitiva culmina con la aprobación, en 1.857, de la llamada Ley Moyano.
1.1. LA EDUCACIÓN DESDE FINALES DEL ANTIGUO RÉGIMEN HASTA LA
PROMULGACIÓN DE LA LEY MOYANO EN 1857.
La reacción española a la invasión napoleónica pone en marcha la revolución liberal que culmina con la aprobación de la Constitución de 1812.
Este título, incluye importantes ideas renovadoras en el campo educativo. Entre ellas cabe señalar su defensa de la universalidad de la Educación Primaria para toda la población sin excepciones y la uniformidad de los planes de enseñanzas para todo el Estado. Igualmente, se señala que las competencias en educación recaen sobre las Cortes y no sobre el Gobierno.
Manuel José Quintana elaboró en 1814 un informe de gran transcendencia para el futuro de la educación en España: el Informe para proponer los medios de proceder al arreglo de los diversos ramos de instrucción pública. El informe es una exposición de principios básicos en la que se defiende que la instrucción debe ser igual, universal, uniforme, pública y libre; es decir, que constituye la mejor formulación del ideario liberal en lo que respecta a la educación.
Pocos meses después se produce el primer alzamiento militar de la historia del siglo. En las cuestiones educativas, la principal consecuencia fue la vuelta de la educación a manos de la Iglesia , fundamentalmente la enseñanza primaria.
Aprobación del Reglamento General de la Instrucción Pública de 1821. Esta normativa sancionaba la división de la instrucción en pública y privada, y determinaba la gratuidad de la enseñanza pública.
Llegada absolutista al poder. Se produce la derogación del Reglamento General de Instrucción Pública de 1821 y la posterior promulgación del Plan literario de estudios y arreglo general de las universidades del Reino del Plan y Reglamento de escuelas de primeras letras del Reino, y del reglamento general de las escuelas de latinidad y colegios de humanidades. Estas reformas, que se denominaron Plan de Calomarde, por ser éste el responsable de su elaboración, significaron un claro intento de hacer de la instrucción pública un instrumento eficaz del absolutismo.
En 1836 se aprueba el Plan General de Instrucción Pública. Este Plan reguló los tres grados de enseñanza: la instrucción primaria, que comprende la primaria elemental y la superior, la instrucción secundaria, dividida en elemental y superior, y la instrucción superior, a las que corresponden las facultades, las escuelas especiales y los estudios de erudición, respectivamente.
1.2. DE LA LEY MOYANO A LA PRIMERA REPÚBLICA. 1857-1874.
Ley Moyano fue fruto del consenso entre progresistas y moderados, y significó la consolidación definitiva del sistema educativo liberal y el comienzo de la estabilidad del desarrollo de la instrucción pública, sobre todo en el nivel legislativo y de administración, durante más de un siglo.
La primera, «De los estudios»
La segunda enseñanza, que comprende seis años de estudios generales y estudios de aplicación a las profesiones industriales; y, en el nivel superior, los estudios de las facultades, las enseñanzas superiores y las enseñanzas profesionales.
La tercera, «Del profesorado público»
Por último, en la sección «Del gobierno y administración de la instrucción pública»
Las características fundamentales de esta ley son las siguientes: su marcada concepción centralista de la instrucción; el carácter ecléctico y moderado en la solución de las cuestiones más problemáticas, como eran la intervención de la Iglesia en la enseñanza o el peso de los contenidos científicos en la segunda enseñanza; la promoción legal y la consolidación de una enseñanza privada, básicamente católica, a nivel primario y secundario; y, por último, la incorporación definitiva de los estudios técnicos y profesionales a la enseñanza postsecundaria.
El 19 de septiembre de 1868 estalla la revolución conocida como «la Gloriosa ». Una de las características básicas de este período en el campo de la educación es el impulso de la libertad de enseñanza.
1.3. LA EDUCACIÓN EN LA ÉPOCA DE LA RESTAURACIÓN. 1874-1923.
En 1876 se aprueba una nueva constitución que restaura la monarquía constitucional.
La educación volvió a tener un gran protagonismo a finales del siglo XIX. Se reforman las escuelas normales, la enseñanza secundaria y los planes de estudio de las enseñanzas universitarias. Las reformas también afectan a la reglamentación de los exámenes, a la regulación de la enseñanza de la religión, a la titulación del profesorado, a la reordenación del Bachillerato y a la autonomía universitaria.
Un hecho muy destacado es el intento de que los maestros pasen a ser pagados por el tesoro público
El 13 de octubre de 1923, el general Primo de Rivera encabezó un golpe militar que puso fin a la Restauración. Durante el mandato primorriverista se llevaron a cabo reformas en el Bachillerato y en la Universidad.
1.4. LA SEGUNDA REPÚBLICA. 1931-1936.
El 14 de abril de 1931 se proclama la Segunda República española y se abre una nueva etapa en el sistema educativo español.
En cuanto a la normativa de carácter educativo que se aprueba en estos años, destacan los cambios respecto a la regulación del bilingüismo, permitiendo que en las escuelas primarias se enseñe en lengua materna, aunque sea diferente del castellano; se suprime la obligatoriedad de la enseñanza religiosa; se reforma la formación inicial de los docentes; y se regula la inspección de la primera y segunda enseñanza.
En 1933 se celebraron las segundas elecciones a Cortes de la República , dando la victoria a los partidos de la derecha. Como aportaciones de esta etapa destacan las reformas de la segunda enseñanza, fundamentalmente la aprobación, en 1934, del Plan de estudios de Bachillerato. Por último, cabe señalar la continuación de la reforma universitaria con las mismas directrices del anterior bienio.
Las terceras elecciones de la República , en 1936, dieron la victoria al Frente Popular, alianza de partidos y organizaciones de izquierdas. El alzamiento militar, que trajo consigo la guerra civil y el final de la República , no permitió su puesta en práctica.
El 18 de julio de 1936 comienza la guerra civil española con el alzamiento militar del general Franco.
1.5. LA DICTADURA DEL GENERAL FRANCO. 1936-1975.
En los primeros años, la educación sólo interesa al Gobierno como vehículo transmisor de ideología, sin importarle en exceso su organización y estructura interna.
En primer lugar, se define una enseñanza confesional católica basada en tres premisas fundamentales:
- Educación de acuerdo con la moral y dogma católicos, enseñanza obligatoria de la religión en todas las escuelas y derecho de la Iglesia a la inspección de la enseñanza en todos los centros docentes.
- Politización de la educación por medio de una orientación doctrinaria de todas las materias.
- En tercer lugar, se establece la subsidiariedad del Estado en materia de educación.
También es importante la separación de sexos. Y, por último, se incrementan el elitismo y la discriminación en la enseñanza, manifestados principalmente en la existencia de un sistema educativo de «doble vía»: el Bachillerato para las elites y otra vía para las clases más desfavorecidas.
En este período se promulgan cuatro leyes importantes en materia de enseñanza.
La primera, la Ley de Reforma de la Enseñanza Media.
La segunda, la Ley que regula la Ordenación de la Universidad.
La tercera ley, que afecta a la Enseñanza Primaria.
La cuarta, la Ley de Formación Profesional Industrial.
El 18 de julio de 1936 comienza la guerra civil española con el alzamiento militar del general
Franco. Durante los tres años que dura la confrontación, la vida social, cultural y política del país vive conmocionada, por lo que habrá que esperar hasta la victoria de los sublevados para reanudar la historia del sistema educativo español.
1.6. LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE 1970.
Educativa (LGE), regula y estructura, por primera vez en este siglo, todo el sistema educativo español.
Se estructura el sistema en cuatro niveles: Preescolar, Educación General Básica,
Enseñanzas Medias y Enseñanza Universitaria. Dado que esta ley sigue vigente en parte, en posteriores capítulos se ofrece más información acerca de la estructura que regula.
Un resumen de las características más relevantes del sistema regulado por la LGE puede ser el siguiente:
a) Generalización de la educación de los 6 a los 14 años para toda la población, en el doble sentido de integración en un sistema único, no discriminatorio, de todos los niños y niñas comprendidos en estas edades, y de escolarización plena.
b) Preocupación por la calidad de la enseñanza. La LGE no sólo supuso la extensión de la educación, sino que procuró una enseñanza de calidad para todos.
c) Fin del principio de subsidiariedad del Estado, presente hasta 1970. Esta ley reconoce la función docente del Estado en la planificación de la enseñanza y en la provisión de puestos escolares.
d) Presencia notable de la enseñanza privada en los niveles no universitarios.
e) Un sistema educativo, pretendido teóricamente con esa estructura, poco selectivo en comparación con otros países.
f) Preocupación por establecer relaciones entre el sistema educativo y el mundo del trabajo, por entender que la educación debe preparar para el trabajo.
g) Configuración de un sistema educativo centralizado, que trajo consigo una uniformidad en la enseñanza.
1.7. LA TRANSICIÓN DEMOCRÁTICA Y LA REFORMA DEL SISTEMA
EDUCATIVO.
Franco muere en noviembre de 1975. Le sucede en la jefatura del Estado Juan Carlos I, rey de
España.
Se convocan las primeras elecciones democráticas desde 1936, donde triunfa la Unión de Centro
Democrático. El artículo 27 de la Constitución marcó los principios de toda la legislación actual en materia educativa, introduciendo diferencias de enfoque y ciertas modificaciones parciales. Su formulación dio pie, en 1980, a la Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE), esta ley fue derogada pocos años más tarde.
Será el Gobierno del Partido Socialista Obrero español quien aprobará las cuatro leyes orgánicas básicas que, junto con la Constitución , regulan el sistema educativo español. El Partido Popular ganó las elecciones generales convocadas en 1996 y en 2000.
2. MARCO LEGISLATIVO GENERAL.
El sistema educativo español se regula por la Constitución Española [L001] aprobada en 1978 y por cuatro leyes orgánicas que desarrollan los principios y derechos constitucionales. Este marco legislativo se completa con una gran cantidad de disposiciones reglamentarias aprobadas con posterioridad. La legislación básica se concreta en:
• La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria [L002];
• La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación
[L003];
• La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema
Educativo [L004]; y
• La Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación , la Evaluación y el Gobierno de los centros docentes [L005].
Al ser aprobada la LOGSE como norma legal básica en materia educativa queda derogada la anterior Ley General de Educación de 1970.
2.1. LEY ORGÁNICA REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN (LODE).
Su objetivo es garantizar para todos el derecho a la educación, haciendo especial énfasis en la consecución de una enseñanza básica, obligatoria y gratuita, sin ningún tipo de discriminación.
Desde esta Ley se garantiza y desarrolla el derecho a la libertad de enseñanza. A los padres y a los alumnos se les reconoce una serie de derechos que garantizan la consecución de los fines de la acción educativa de acuerdo a lo establecido en la Constitución. Se aprueba la existencia de una doble red de puestos escolares, públicos y privados.
2.2. LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN GENERAL DEL SISTEMA
EDUCATIVO (LOGSE).
Regula la estructura y organización del sistema educativo en sus niveles no universitarios.
La nueva estructura del sistema educativo establece en su régimen general las etapas de Educación Infantil, Educación primaria, Educación Secundaria, que comprenderá la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional de grado medio; Formación Profesional de grado superior, y Educación Universitaria. También regula las Enseñanzas de Régimen Especial, que incluyen las Enseñanzas Artísticas y de Idiomas.
2.3. LA LEY ORGÁNICA DE LA PARTICIPACIÓN , LA EVALUACIÓN Y EL
GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES (LOPEG)
En su primer título aborda la participación de la comunidad educativa en la organización y gobierno de los centros docentes y en la definición de su proyecto educativo.
Se define la función directiva de los centros públicos, especificándose los procedimientos de elección, nombramiento y acreditación del director y, en su caso, del resto de los miembros del equipo directivo. Se dedica a la evaluación un título completo siguiendo el planteamiento propuesto en la LOGSE. Por último se desarrollan las funciones, condiciones de acceso y ejercicio de la inspección educativa.
3. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL SISTEMA EDUCATIVO.
En su título I se recogen los derechos y deberes fundamentales.
1. «Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.
5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.
6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de los centros en los términos que la ley establezca.
8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.
9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.
10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.».
a) «El pleno desarrollo de la personalidad del alumno.
b) La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia.
c) La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y estéticos.
d) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de España.
f) La preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
g) La formación para la paz, la cooperación y la solidaridad entre los pueblos.»
a) «La formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos,
destrezas y valores morales de los alumnos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar,social y profesional..
b) La participación y colaboración de los padres o tutores para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos.
c) La efectiva igualdad de derechos entre los sexos, el rechazo a todo tipo de discriminación y el respeto a todas las culturas.
d) El desarrollo de las capacidades creativas y del espíritu crítico.
e) El fomento de los hábitos de comportamiento democrático.
f) La autonomía pedagógica de los centros dentro de los límites establecidos por las leyes, así como la actividad investigadora de los profesores a partir de su práctica docente.
g) La atención psicopedagógica y la orientación educativa y profesional.
h) La metodología activa que asegure la participación del alumnado en los procesos de enseñanza y aprendizaje.
i) La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, de los centros docentes y de los diversos elementos del sistema.
j) La relación con el entorno social, económico y cultural.
k) La formación en el respeto y defensa del medio ambiente.»
Los alumnos tienen reconocido en la LODE el derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad, a la valoración objetiva de su rendimiento, al respeto de su libertad de conciencia y de convicciones, al respeto de su integridad y dignidad, a participar en el funcionamiento del centro, a recibir orientación escolar y profesional y la ayuda precisa para compensar carencias de tipo familiar, económico y sociocultural y a la protección social en caso de ser necesario, así como el derecho a asociarse.
4. La Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE), de 2002.
5. Ley Orgánica de Educación (LOE), 3 de Mayo de 2006.
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